Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 28 ene 2011
El sistema retributivo del personal estatutario de cupo y zona, como personal del antiguo sistema a extinguir seguirá siendo el regulado en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, con las variaciones que, en su caso, establezca la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio económico.
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