Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición derogatoria única
116 / 117En vigor desde 28 ene 2011
1. Quedan derogados:
a) El artículo 13.ter de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
b) El artículo 7.b) del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Ley de Cantabria 10/2001, de 10 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud.
c) El artículo 9 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-derogatoria-unica