Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional undécima
105 / 117En vigor desde 1 ene 2018
Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, lo dispuesto en los artículos 56 y 61.2.e) de la presente Ley resultará de aplicación al personal interino de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, siempre que haya prestado servicios con vinculo de derecho administrativo durante cinco años en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente.
Se añade por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-undecima