Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2018
Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, lo dispuesto en los artículos 56 y 61.2.e) de la presente Ley resultará de aplicación al personal interino de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, siempre que haya prestado servicios con vinculo de derecho administrativo durante cinco años en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente. Se añade por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856

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Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-undecima