Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional tercera
97 / 117En vigor desde 28 ene 2011
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a personas enfermas y desplazamientos de especialistas de cupo, se regirán por la norma autonómica correspondiente y, supletoriamente, por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 8 de agosto de 1986, por la que se fijan las retribuciones del personal dependiente del INSALUD, ICS y RASSSA.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-tercera