Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 ene 2011
En materia de planes de pensiones se aplicará al personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria la normativa general que sea de aplicación al resto de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, puedan establecerse.
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