Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional octava
102 / 117En vigor desde 28 ene 2011
Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación de las nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-octava