Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional cuarta
98 / 117En vigor desde 28 ene 2011
1. Las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán provistas y retribuidas por los sistemas específicos establecidos en las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de que sus titulares queden incluidos en el ámbito de esta Ley en lo relativo a la prestación de servicios en centros asistenciales del Servicio Cántabro de Salud.
2. La convocatoria de plazas vinculadas se efectuará conjuntamente por el órgano correspondiente de la Universidad de Cantabria y la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Se establecerá en el correspondiente concierto entre la Administración Sanitaria y la Universidad de Cantabria el procedimiento de vinculación y desvinculación de las plazas asistenciales y docentes, atendiendo a las necesidades organizativas docentes, investigadoras y asistenciales.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-cuarta