Art. 84
Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 84

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En vigor desde 28 ene 2011
1. El régimen disciplinario responderá a los principios contemplados en la legislación básica estatal. 2. El régimen disciplinario será aplicable al personal temporal, tramitándose el correspondiente expediente hasta su conclusión, con independencia de que se haya finalizado la prestación de servicios temporales, si bien la ejecución de la sanción se realizará cuando vuelva a estar en activo, salvo que la sanción implique la exclusión de nombramiento o separación definitiva del servicio, en cuyo caso se ejecutará inmediatamente. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio del régimen de prescripción de las sanciones.
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