Art. 73
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 73

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En vigor desde 28 ene 2011
1. El personal estatutario fijo será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos contemplados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, incluida la situación del personal estatutario fijo que pase a desempeñar un puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud mediante contrato de alta dirección, con derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera o desarrollo profesional, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen. 2. También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que pase a desempeñar puestos directivos en entidades del sector público. El tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de antigüedad y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-73