Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 28 ene 2011
Es personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-7