Art. 68
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 68

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En vigor desde 28 ene 2011
Tendrá la consideración de jornada complementaria la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como aquella que, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, se determine para aquellas otras categorías o unidades, conforme las necesidades organizativas del Servicio Cántabro de Salud. Su retribución será realizada a través del complemento de atención continuada.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-68