Art. 62
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 62

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En vigor desde 28 ene 2011
El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías que, en su caso, contemple la normativa que las regule.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-62