Art. 60
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 60

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En vigor desde 28 ene 2011
Las retribuciones básicas son: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría, en función del grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicios, conforme se determine en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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