Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 28 ene 2011
El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento, en los siguientes términos: a) Atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en personal sanitario y en personal de gestión y servicios. b) Atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, se clasifica en personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal. c) Atendiendo al tipo de nombramiento, se clasifica en personal fijo y personal temporal.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-6