Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen general de provisión

Art. 39

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En vigor desde 28 ene 2011
En las convocatorias de movilidad voluntaria podrán preverse comisiones de valoración cuando las bases así lo hayan establecido para una adecuada valoración de méritos.
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