Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección

Art. 32

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En vigor desde 28 ene 2011
1. El concurso-oposición se desarrollará conforme las bases de la correspondiente convocatoria, y consistirá en la realización sucesiva, en el orden que determine la convocatoria, de la fase de oposición y la de concurso. 2. En la fase de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer, entre ellos formación y experiencia profesional en la forma que determine cada convocatoria.
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