Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección

Art. 30

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En vigor desde 28 ene 2011
La oposición consiste en la celebración de uno o más ejercicios para determinar la capacidad y la aptitud de aspirantes y fijar su orden de prelación. En cada convocatoria se hará referencia a las bases aplicables, ya sean generales o específicas contenidas en la misma, indicando los ejercicios a superar que podrán consistir, entre otros, en pruebas de conocimientos teóricos o prácticos, a desarrollar de forma oral o escrita.
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