Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2011
En tanto se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones presupuestarias y de plantilla que sean precisas para la ejecución de las medidas de racionalización de esta Ley, el pago de las retribuciones del personal de los entes públicos y empresas públicas se llevará a cabo través de operaciones extrapresupuestarias propuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos con anterioridad a su extinción. Los órganos gestores competentes registrarán debidamente las operaciones correspondientes a efectos de su posterior aplicación al Presupuesto.
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