Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2011
Los expedientes de gasto de personal de los sujetos extinguidos en la presente ley, continuarán sometidos al sistema de control interno al que estuvieren sujetos con anterioridad a la aplicación de esta Ley, en tanto el personal no sea integrado en la plantilla y, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo de los sujetos públicos a los que se adscriben.
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