Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley los porcentajes de los premios de bingo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo, regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobados por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes: «1. Establecimientos de categoría A: Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. Bingo: 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. 2. Establecimientos de categoría B: Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. Bingo: 58 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.» Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los porcentajes de premios regulados en el apartado anterior.
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