Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

48 / 50
En vigor desde 1 ene 2011
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/12/23/9#disposicion-final-segunda