Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2011
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, en especial: a) La Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. b) La Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. c) La Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. d) El artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. e) La Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de Madrid. f) La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. g) El artículo 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. h) Las normas de creación de los órganos colegiados que se relacionan en el anexo de esta ley y las referencias que se hagan a los mismos en esa u otras normas. i) El Decreto 55/2006, de 22 de junio, por el que se crea el Instituto Regional de las Cualificaciones. j) Los artículos 36 a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. k) La disposición transitoria primera de la ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.
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