Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2011
La Fundación Madrid por la Excelencia establecerá los precios a percibir como contraprestación por la realización de servicios y actividades incluidos en sus fines tales como acciones formativas, normalizadoras y de control de calidad, así como por la gestión y administración de la marca de garantía «Madrid Excelente», de manera que se permita la reducción de las transferencias de la Comunidad de Madrid de forma progresiva.
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