Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP. 2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A,, SCR.
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