Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 50En vigor desde 1 ene 2011
La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El inciso primero del apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:»
Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2010/12/23/9#art-28