Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
72 / 82En vigor desde 25 dic 2010
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley son los siguientes:
a) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en el caso de las sanciones por infracciones leves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio, en el caso de las sanciones por infracciones graves y muy graves, con las excepciones establecidas en el apartado siguiente.
c) El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en los siguientes casos:
1.º Cuando la sanción por el ejercicio de la actividad comercial sin las pertinentes autorizaciones lleve aparejada el cierre del establecimiento hasta la obtención de aquéllas.
2.º Cuando las sanciones por infracciones muy graves lleven aparejado el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de un año.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-72