Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 dic 2010
1. Se entiende por actividad comercial mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales. 2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas, señalizadas e identificadas y se respeten las normas específicas reguladoras de cada una de ellas.
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