Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 25 dic 2010
Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales, así como sus representantes están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.
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