Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 25 dic 2010
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes: a) Establecer programas de ayudas para las pequeñas y medianas empresas comerciales con el fin de conseguir la modernización y mejora de su gestión comercial. b) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión. c) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario. d) Promover, en colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y los Ayuntamientos, proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos de población, en defensa de un modelo de ciudad compacta, sostenible y socialmente solidaria. e) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos. f) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. g) Impulsar la consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo de calidad en el sector comercial. h) Incentivar la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector del comercio que contribuyan a su mejora y modernización. i) Realizar campañas de promoción del comercio. j) Impulsar medidas de apoyo al comercio dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas. 2. Para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el apartado anterior, la Administración del Principado de Asturias podrá recabar la colaboración de otras Administraciones, así como de instituciones y asociaciones públicas o privadas, por medio de la suscripción de convenios o en la forma que resulte más adecuada para la consecución de los fines perseguidos.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-54