Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 25 dic 2010
1. No podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria fuera de los lugares expresamente delimitados por los Ayuntamientos para la realización de la misma. 2. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
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