Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 82En vigor desde 25 dic 2010
El ejercicio de actividades comerciales se realizará por quienes ostenten la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-5