Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
48 / 82En vigor desde 25 dic 2010
1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante o no sedentaria deberán determinar, como mínimo:
a) Las zonas de emplazamiento o lugares en que puede ejercerse la actividad, así como los horarios y las fechas en las que aquélla se podrá llevar a cabo.
b) Las modalidades de venta ambulante o no sedentaria admitidas.
c) Número total de puestos o autorizaciones.
d) Productos que podrán ser ofrecidos en venta.
e) Tasa a pagar por la concesión de la autorización.
f) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo o mercado, en su caso.
g) Previsión del régimen sancionador.
2. Igualmente, las ordenanzas municipales han de regular el procedimiento de selección de los eventuales candidatos al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 3 de noviembre.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-48