Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 25 dic 2010
1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante o no sedentaria deberán determinar, como mínimo: a) Las zonas de emplazamiento o lugares en que puede ejercerse la actividad, así como los horarios y las fechas en las que aquélla se podrá llevar a cabo. b) Las modalidades de venta ambulante o no sedentaria admitidas. c) Número total de puestos o autorizaciones. d) Productos que podrán ser ofrecidos en venta. e) Tasa a pagar por la concesión de la autorización. f) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo o mercado, en su caso. g) Previsión del régimen sancionador. 2. Igualmente, las ordenanzas municipales han de regular el procedimiento de selección de los eventuales candidatos al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 3 de noviembre. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-48