Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 25 dic 2010
Dentro del concepto de ventas a distancia definido en la legislación estatal estarán, en particular, incluidas las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, las ventas ofertadas por el sistema de telecompra y las ventas por comercio electrónico, conforme a la normativa en materia de comercio electrónico.
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