Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 82En vigor desde 25 dic 2010
Se consideran ventas especiales las ventas domiciliarias, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, la venta ambulante y la venta ocasional.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-41