Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 25 dic 2010
Se entiende por actividad comercial la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-3