Título TÍTULO II
Art. 25
25 / 82En vigor desde 1 ene 2013
1. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente ley, situados en localidades en las que los mercados y ferias periódicas se celebren en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario del mercado o feria, previo acuerdo de la mayoría del comercio local, siempre y cuando se mantengan cerrados al día siguiente.
2. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente ley, situados en el entorno inmediato de mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados que se celebren con periodicidad semanal en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos. En el supuesto de villas y pequeñas localidades será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Se modifica por la disposición adicional 14.4 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-25