Art. 23
Título TÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de diez domingos o días festivos al año. 2. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. La resolución de la citada Consejería será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior. 3. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-23