Título TÍTULO II
Art. 22
22 / 82En vigor desde 1 ene 2013
1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 14.1 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-22