Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 25 dic 2010
1. El Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias tiene carácter público y naturaleza administrativa, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, bajo la dependencia de la Dirección General a la que esté atribuido el ejercicio de funciones en dicha materia. 2. Quienes ejerzan la actividad comercial deberán comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias el inicio y la finalización de su actividad comercial, así como las eventuales modificaciones, en un plazo máximo de tres meses desde que se produjo el hecho causante. 3. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias se realizarán de oficio por el órgano administrativo competente al recibir la correspondiente comunicación del interesado y tendrán carácter gratuito.
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