Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 abr 2015
1. Se reconoce la Universidad Europea de Canarias, promovida por la entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU», como universidad privada del Sistema Universitario de Canarias. 2. La entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU» asumirá las responsabilidades sociales corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Europea de Canarias. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación. 3. La Universidad Europea de Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en la Villa de La Orotava, Tenerife. Véase el art. único de la Ley 6/2015, de 26 de marzo, sobre la modificación del reconocimiento de esta Universidad, en el concreto aspecto de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades. Ref. BOE-A-2015-4286

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eli/es-cn/l/2010/07/15/9#art-1