Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 abr 2010
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y sin perjuicio de las funciones de inspección y supervisión que legalmente tiene atribuidas la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dicha Agencia deberá supervisar de forma permanente su grado de cumplimiento por AENA.
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eli/es/l/2010/04/14/9#disposicion-transitoria-segunda