Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
19 / 22En vigor desde 3 ago 2010
El apartado primero del artículo 91 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.»
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12419 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1006 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 Ref. BOE-A-2010-6288
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/22/9#disposicion-adicional-segunda