Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 2009
En todo caso, la creación de una Comisión especial de Cuentas será obligatoria y estará integrada por el Alcalde y cuatro vocales que designará la Asamblea entre sus miembros. La Asamblea podrá optar por efectuar la designación por sorteo. Dicha comisión informará las cuentas anuales de la entidad antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea.
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