Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria única
56 / 62En vigor desde 15 dic 2009
La adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ley se realizará en los plazos y condiciones previstos en el capítulo III de la misma.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-transitoria-unica