Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 dic 2009
La adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ley se realizará en los plazos y condiciones previstos en el capítulo III de la misma.
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