Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 dic 2009
Las entidades locales incorporarán a sus ordenanzas municipales lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de las normas técnicas de desarrollo, bien sea mediante la adaptación de las Ordenanzas vigentes o a través de la aprobación de nuevas normas sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los principios fijados en esta ley.
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