Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 dic 2009
La entidad pública de La Generalitat que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, tenga encomendada la gestión del fondo para la promoción de la accesibilidad elaborará una programación plurianual de las necesidades y de los ingresos provenientes de las fuentes de financiación señaladas en la mencionada disposición. Dicha programación será concordante con los criterios establecidos en esta ley y con los instrumentos que se formalicen en su desarrollo, siendo incluida en el proyecto de presupuestos de la entidad correspondiente.
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