Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional quinta
54 / 62En vigor desde 15 dic 2009
Ferrocarriles de la Generalitat pondrá en funcionamiento en sus servicios de transporte de viajeros, tanto en Metrovalencia, como en el TRAM, así como en aquellos servicios de transporte de viajeros también de titularidad de FGV que se creen, tanto en Castellón como en otras ciudades de la Comunitat Valenciana, un sistema de tarjetas y tarifas reducidas para personas con movilidad reducida, en la forma en que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-adicional-quinta