Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional quinta

54 / 62
En vigor desde 15 dic 2009
Ferrocarriles de la Generalitat pondrá en funcionamiento en sus servicios de transporte de viajeros, tanto en Metrovalencia, como en el TRAM, así como en aquellos servicios de transporte de viajeros también de titularidad de FGV que se creen, tanto en Castellón como en otras ciudades de la Comunitat Valenciana, un sistema de tarjetas y tarifas reducidas para personas con movilidad reducida, en la forma en que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-adicional-quinta