Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. 48

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En vigor desde 15 dic 2009
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver, mediante acuerdo motivado, podrá adoptar en cualquier momento del procedimiento las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la resolución que pudiera recaer, a fin de evitar la persistencia de los efectos de la infracción y la vulneración del principio de accesibilidad universal a los servicios públicos de transporte. 2. Tales medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, ejecuciones subsidiarias o multas coercitivas. 3. Las mismas se ajustarán al principio de proporcionalidad y al grado o intensidad de vulneración de los principios generales establecidos en esta ley, así como al efectivo funcionamiento de los servicios públicos durante la tramitación del procedimiento sancionador.
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