Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera§ De las infracciones

Art. 35

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En vigor desde 15 dic 2009
Son infracciones leves: 1. La contravención de las normas relativas al estacionamiento o parada de vehículos o establecimiento de obstáculos sobre las marcas viales a que se refiere el artículo 9 de esta ley. 2. La desatención o no cumplimiento de las indicaciones o requerimientos de la autoridad administrativa competente en materia de transporte sobre las obligaciones contenidas en la presente ley. 3. El establecimiento de discriminación de tarifas o precios por razón de la utilización de ayudas técnicas a las personas con movilidad reducida o el establecimiento de precios sobre tales elementos de ayuda, sean o no mecanizados. 4. La obstaculización por parte de los usuarios de las vías públicas de la aproximación, bajada o subida de viajeros en las paradas señalizadas al efecto. 5. El incumplimiento por parte de los usuarios de la preferencia establecida para la ocupación de los asientos en los transportes públicos de viajeros por las personas que tengan dificultades de movilidad. 6. Cualesquiera otras conductas que contravengan la normativa sobre la materia en los casos en que no proceda su calificación como grave o muy grave.
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eli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-35