Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta›§ Adaptación de otros transportes terrestres
Art. 29
29 / 62En vigor desde 15 dic 2009
Las empresas autorizadas para la prestación de los servicios discrecionales y de alquiler con y sin conductor deberán adecuar su flota de vehículos al contenido de esta ley. En todo caso, los porcentajes de flotas adaptadas señalados en los artículos precedentes de esta ley se deberán cumplir íntegramente en relación con el incremento de la flota total de cada una de ellas respecto a la existente en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-29